ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

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jjdas_jjdas
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ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por jjdas_jjdas »

Buenas noches señores y señoras

Primero que nada les comento que desde hace un tiempo la asamblea nacional designo una comision encargada de legislar en relacion a las religiones y cultos del pais. Esta comision esta comision esta presidida por la señora Isabel Lameda Diputada del psuv lara. Esta ley hermanos pretende dejar al espiritista por fuera les expongo el articulo

Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la
ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.
Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades,
finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o
parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el
satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores
con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.


Desde la hace un tiempo la Asociación Nacional de Espiritistas Hijos de Maria Lionza se encuentra en pie de lucha por nuestros derechos, el dia 17 de Febrero se realizo en la montana sector quibayo una asamblea general de espiritistas presidida por el Sr. Pablo Vazques en la que se dio inicio a la recolecion de firmas para solicitar a la asamblea que se tome en cuenta nuestros derechos y se hagan valer las garantias constitucionales expuestas en el articulo 59 de la constitución y de los 4 tratados internacionales en materia de derechos humanos.

ES IMPORTANTE HERMANOS SE HAGA SENTIR NUESTRA VOZ EN LA ASAMBLEA POR LO QUE LOS INVITO A SOLICITAR POR ESTE MEDIO LA PLANILLA DE RECOLECION DE FIRMAS PARA ENVIARCELAS POR CORREO UNA VEZ QUE LAS TENGAN LLENAS POR FAVOR HAGALA LLEGAR A LA MONTAÑA PORTAL DE LA ASOCIASION NACIONAL DE ESPIRITISTAS HIJOS DE MARIA LIONZA HERMANOS ESTA LUCHA ES DE TODOS NOSOTROS NO DESMAYEMOS
Adal
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por Adal »

Saludos jjdas_jjdas

Ese artículo hace parte de:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPÍTULO I. DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

ARTÍCULO 1o. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Este derecho se interpretará de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República.

ARTÍCULO 2o. Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.

El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.

ARTÍCULO 3o. El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales.
Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley.

ARTÍCULO 4o. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática. El derecho de tutela de los derechos reconocidos en esta Ley Estatutaria, se ejercerá de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 5o. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión.
Eso no tiene nada que ver con Venezuela, está consagrado en la Constitución Política de COLOMBIA.


http://www.secretariasenado.gov.co/sena ... _1994.html
Última edición por Adal el 22 Feb 2013 00:36, editado 1 vez en total.
‎Ọ̀sá Òtúrá dice, "¿Qué es la Verdad?"
Yo digo, ¿Qué es la Verdad?
Ọ̀rúnmìlà dice, "La Verdad es el carácter de Olódùmarè. La verdad es la palabra que no puede caer. Ifá es la Verdad. La Verdad es la palabra que no puede estropearse."
Adal
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por Adal »

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860


Artículo 59°.

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley.

El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

VENEZUELA SI TIENE LIBERTAD DE CULTOS, COLOMBIA NO!

http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/Cons ... 999-ES.pdf
‎Ọ̀sá Òtúrá dice, "¿Qué es la Verdad?"
Yo digo, ¿Qué es la Verdad?
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Ṛṣikulyā
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por Ṛṣikulyā »

jjdas_jjdas escribió:Buenas noches señores y señoras

Primero que nada les comento que desde hace un tiempo la asamblea nacional designo una comision encargada de legislar en relacion a las religiones y cultos del pais. Esta comision esta comision esta presidida por la señora Isabel Lameda Diputada del psuv lara. Esta ley hermanos pretende dejar al espiritista por fuera les expongo el articulo

Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la
ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.
Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades,
finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o
parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el
satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores
con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.


Desde la hace un tiempo la Asociación Nacional de Espiritistas Hijos de Maria Lionza se encuentra en pie de lucha por nuestros derechos, el dia 17 de Febrero se realizo en la montana sector quibayo una asamblea general de espiritistas presidida por el Sr. Pablo Vazques en la que se dio inicio a la recolecion de firmas para solicitar a la asamblea que se tome en cuenta nuestros derechos y se hagan valer las garantias constitucionales expuestas en el articulo 59 de la constitución y de los 4 tratados internacionales en materia de derechos humanos.

ES IMPORTANTE HERMANOS SE HAGA SENTIR NUESTRA VOZ EN LA ASAMBLEA POR LO QUE LOS INVITO A SOLICITAR POR ESTE MEDIO LA PLANILLA DE RECOLECION DE FIRMAS PARA ENVIARCELAS POR CORREO UNA VEZ QUE LAS TENGAN LLENAS POR FAVOR HAGALA LLEGAR A LA MONTAÑA PORTAL DE LA ASOCIASION NACIONAL DE ESPIRITISTAS HIJOS DE MARIA LIONZA HERMANOS ESTA LUCHA ES DE TODOS NOSOTROS NO DESMAYEMOS
Artículo 59. °
El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene
derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en
privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no
se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público
. Se
garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y de la ley
. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o
hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el
cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos
.
Esta bien que que un grupo de Espiritista Venezolanos, defienda su fe, se ve amenazar pero antes de hacer nada, revisen la constitución y verifiquen la información, porque sino van quedar mal parado y asustarse sin necesidad. Lo que le recomiendo es que busque la informaron real y la publique si su deseo es que los espiritista venezolano, defienda su culto. Un dato acotado por Adal Cobos, que la constitución que Venezuela tenia en 1834, no estaba prohibida La libertar de culto. Investiguen mejor para que pueda actuar de la mejor manera posible.
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oṁ duṁ durgāyai namaḥ
jjdas_jjdas
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por jjdas_jjdas »

LO DICE ALLAN KARDEC "NO HABLES NI CRITIQUES LO QUE DESCONOCES PUES TE CONVIERTES EN IGNORANTE""

Antes de hacer una intervención averigua hermano Google es un excelente buscador y si escribes en el ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO podrás ver que en agosto y octubre del año pasado se comenzó a discutir esta ley.

De que sirve que intervengas para decir que es mentira lee hermano infórmate culturizarse no cuesta nada.

aqui te dejo a ti y nuestros hermanos verdaderos espiritistas marialionzeros

link de la asamblea nacional de VENEZUELA

http://www.asambleanacional.gob.ve/inde ... 46&lang=es

http://www.asambleanacional.gov.ve/inde ... 46&lang=es


AFRODECENDIENTES hizo este analisis

http://afrodescendientes.radiorevistaca ... N-Y-Culto
DE NUEVO TE ACONSEJO QUE SOLO OPINES DE LO QUE CONOZCAS PARA NO SER TILDADO DE IGNORANTE
cacique977
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por cacique977 »

amigo visita esta web y conocera lo de la ley http://www.espiritismovenezolano.com.ve/index.php
www.espiritismovenezolano.com.ve/index.php ya tiene información completa sobre la ley
Última edición por cacique977 el 07 Mar 2019 12:47, editado 1 vez en total.
Ṛṣikulyā
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por Ṛṣikulyā »

http://www.asambleanacional.gob.ve/inde ... 83&lang=es

Crearán Consejo Consultivo de Libertad Religiosa

La Ley de Cultos no regirá las actividades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos psíquicos o parasicológicos, satanismo, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas, entre otras
El Anteproyecto de Ley de Cultos contempla la creación del Consejo Consultivo de Libertad Religiosa, el cual tiene entre sus funciones ser el órgano asesor de la Dirección General de Religión y Culto. Estará integrado por representantes de las diversas corrientes religiosas del país.La ley tiene por objeto proteger las garantías que tiene toda persona a la libertad religiosa y de culto, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los convenios o tratados internacionales suscritos por la República y en la ley, así como regular el libre desarrollo y funcionamiento de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.Este papel de trabajo fue elaborado por la Subcomisión de Cultos de la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales cuando estaba presidida por el diputado César López (Puama/Amazonas). Esta instancia, en lo que va de año, no se ha instalado. Actualmente la preside el diputado César Pérez Vivas (Copei/Táchira).El anteproyecto estipula que el Estado venezolano garantiza a los pueblos indígenas el derecho a realizar sus ritos y prácticas religiosas ancestrales en sus lugares sagrados, asimismo, su culto en todo el territorio nacional.El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias y asociaciones religiosas en la consecución del bien común.Está contemplado que este instrumento no protege las actividades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos psíquicos o parasicológicos, satanismo, o la difusión de otros valores con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.Asimismo, que el Ejecutivo nacional ejercerá la supervisión de las iglesias y cultos por órgano de la Dirección General de Religión y Culto del Ministerio del Interior y Justicia.En el título de libertad religiosa estipula que la persona puede profesar la creencia religiosa, manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo, cambiar o abandonar la que profesaba.También contempla que las entidades religiosas gozarán de plena autonomía para el desarrollo de los fines que le son propios, por ello podrán ejercer libremente su propio ministerio mediante la práctica del culto, la celebración de reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para estos fines. Igualmente, mantener, dirigir de manera autónoma institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias.En el título de la personalidad jurídica se contempla que las entidades religiosas podrán patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones, fundaciones para la realización de sus fines. Fundar, mantener y dirigir en forma autónoma, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales.El documento refiere en uno de sus articulados que las entidades religiosas deben registrarse en el Ministerio del Interior y Justicia.Las personas que hayan completado los estudios para ser ministros o ministras religiosas o que hayan sido designados como tales por la asociación religiosa a la que pertenezcan, pueden solicitar el reconocimiento oficial ante la Dirección de Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a través del ente respectivo, para los efectos correspondientes ante los órganos del Poder Público.El reconocimiento oficial concedido a los ministros y ministras religiosas no puede ser revocado mediante resolución administrativa.Refiere que las ministras y ministros religiosos no están obligados a denunciar los hechos que llegaren a su conocimiento en ejercicio de las funciones de carácter secreto de ministerio religioso.Uno de los artículos refiere que todos tienen derecho a recibir educación religiosa.En los planteles educativos, oficiales y privados, se impartirá educación religiosa a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo solicitaren ante el director del plantel.Los alumnos, cuyos padres o representantes no hayan solicitado su educación religiosa, no están obligados a recibirla.Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones públicas o privadas y organizar colectas entre sus fieles para el culto, sostén de sus ministros u otros fines propios de su misión.Ni en caso de disolución de una entidad religiosa, los bienes de las personas jurídicas religiosas podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes.El Estado podrá suscribir convenios de colaboración económica con las entidades religiosas, siempre que los mismos tengan como objetivos exclusivos los fines del culto, educativos y sociales.Este papel de trabajo señala que los templos y las edificaciones para el culto religioso son inviolables. No pueden ser allanadas sino para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales.Disposiciones transitoriasEn las disposiciones transitorias se estipula, que en un lapso mayor de un año luego de aprobada la ley, el Ministerio del Interior y Justicia sancionará y promulgará los reglamentos especiales que sean necesarios y creará la Dirección General de Religión y Culto, así como el Registro Público de Entidades Religiosas.Las entidades religiosas establecidas en el país tendrán un plazo de dos años para formalizar su inscripción a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.Se crea el Consejo Consultivo de Libertad Religiosa como órgano asesor de la Dirección General de Religión y Culto, el cual estará compuesto por personas de reconocida experiencia en el campo religioso, expresará en lo posible la pluralidad de corrientes religiosas existentes en el país. Será designado por el director general de Religión y Culto.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
No soy abogado pero si la ley va a volver ilegal ciertas religiones entra en conflicto con el articulo 59 de la constitucion.
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oṁ duṁ durgāyai namaḥ
negro antonio
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por negro antonio »

se tiene q defender nuestrp derecho como espiritistas como marialonzeros no olvidemos q este culto tan hermoso nacio aqui en nuestra venezuela y por mas q lo quieran opacar no van a poder porque hasta el presidente lo practica defendamos el derecho q por ley divina de dios y la sta madre maria lionza no fue otorgado como un DON
hermano samarema
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por hermano samarema »

Saludos hermanos y hermanas en la fe

permitame hermano JJDAS; suficientemente a traves de los medios electronicos nos conocemos y mayormente lo conoce el hermano lalo de caracas o mejor conocido como el chino en el sector SORTE, municipio Bruzual, estado Yaracuy...

lo anterior es para entender racionalmente, la posicion que estamos jugando cada uno en la defensa de nuestro cullto originario...

felicito su iniciativa hermano JJDAS y que todos los cultistas, cultores, seguidores, o bien pues quienes sienten a marialionza y han recibido de ella grandes maravillas, con dignidad, respeto, como venezolanos debemos tener en nuestra alma la heredad de nuestros ancestros y que debemos mantener como patrimonio de la VENEZOLANEIDAD.

damos gracias por las intervenciones de altura y de verdad no queremos inherencia de otras religiones y cultos de foristas de otras nacionalidades sino para el aporte y no para la torpedad, ya que en un apise han sentido ni menos pisado en momento alguno suelo de la madre Marialionza... y si pedimos y oramos por que algun dia sientan en nuestra Venezuela el fluido universal del bien neohumano...

ahora bien, se trata es de hacer un llamado nacional, pero de campaña permanente, de movilidad por todos los medios de la defensa de la Venezolaneidad que esta descrita en los cultos originarios marialionzanos...

como hacerlo, antes con una agenda bien elaborada, con un cronograma de actividades, entre estas actividades visitas de cultistas comprometidos y no cultistas de caracter recreativo reconocidos por su probidad y compromiso en las actividades diarias de culto, visitas estas a las comisiones que tengan la ley y plantear reuniones llevar escritos...

esto no puede ser de forma aislada, el propio anteproyecto de ley nos da las herramientas, para comenzar un gran encuentro nacional de hijos de marialionza o de cultistas de marialionza, asumiendo este nombre para la discusion certera de ideas GRAN ENCUENTRO NACIONAL DE CULTISTAS HIJOS DE MARIALIONZA...

El lenguaje a llevar es el lenguaje de lo afirmativo de la conciencia afirmativa... y en ese mismo instante comisionar por estado a cada uno de los responsables y que esto baje a los municipios y las parroquias, es decir unas organizacion nacional... lo que quiere decir esto es, que si comenzamos con un grupo ese sera el comienzo y asi seguiremos creciendo ya que las grandes obras comienzan con la piedra fundamental, pero esta piedra angular es la piedra en la fe y en la VENEZOLANEIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS NUESTRO DE LO PATRIO DE LO QUE HA SIDO SAGRADO PARA NUESTROS ANCESTROS...

Ponemos el nombre de nuestra asocicion civil Hermanos de la Bondad, Amor y Luz, para que todos se registren debidamente como miembros activos y bajo los rituales de nuestro culto, comenzar al envestimiento espiritual que corresponde para los sacerdotes y sacerdotizas, chaman y gran chaman, para que en dedicacion esclusiva o a tiempo completo segun sus posibilidades espirituales comiencen a guiar y a activar todas las actividades tendentes al debido sentido de nuestro culto dentro de la Ley de libertad de cultos... bajo la unica bandera de hermanos y hermanas en la fe y el ideal supremo que es el amor, (union, territorio, caridad, alimento, justicia, trabajo)...

Ante el dios de nuestros padres Ancestrales, sellemos el compromiso de no descansar hasta ver el culto a marialionza como la punta de la espiritualidad Universal y el comienzo es ahora, llego el momento, es ahora...

invitamos a aportar... estamos abiertos a los mejores aportes de excelencia...

comenzaremos por acordar la primera comision que comenzara a hacer los contactos para dirigirnos a la asamblea nacional...

y si es de ser como somos en las montañas montaremos un altar de nuestra reina en la entrada de la asamblea nacional donde fumaremos t _ _ _ _ _, colocaremos ofrendas, encenderemos velas e insensios y tambien rociaremos aguardiente, hasta ser debida e idoneamente oidos...

tenemos nuestra bandera, tenemos nuestros rituales, tenemos nuestra tribuna de lucha...

se oiga el grito caribe: guaaaaaaaaaiiiiiiiiiraaaaaaaaaa, (en castellano venceremos)
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jjdas_jjdas
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por jjdas_jjdas »

HERMANO Ṛṣikulyā
Como le explique por privado lo dire aqui en publico mi intencion es exactamente esa PONER A LOS MARIALIONZEROS EN ALERTA MAXIMA

Por Lo Siguiente:

Muy claramente el articulo 59 dice que el gobierno garantizara la libertad de religion y culto. PERFECTO

Pero ellos desconocen a la creencia en Marialionza pues no somos considerados NI RELIGION NI CULTO sino una creencia supersticiosa sobre un mito o leyenda que lamentablemente no hemos logrado que nuestra creencia o que la reina marialionza sea patrimonio cultural intangible de la nación pues ni siquiera es patrimonio del estado yaracuy por eso en los articulos 5, 7, 8 esta claro la intencion de estos EVANGELICOS que no es otra que aprobar esta ley para que sea desacreditado y no seamos reconocidos ante ella.

Desde aqui de Quibayo estamos en el portal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPIRITISTAS HIJOS DE MARIA LIONZA estamos en pleno operativo repartiendo las planillas para la recolección de firmas a todos aquellos jefes de caravanas creyentes y practicantes.
cacique977
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visita esta web www.espiritismovenezolano.com

Mensaje por cacique977 »

visita esta web información del antepryecto :arrow: foro de espiritismo venezolano
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hermano samarema
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por hermano samarema »

saludos hermanos y hermanas en la fe

esperamos mas aportes y en que vamos, si vamos, es decir, todos involucrados en esto... no se trata de abrir un tema sino llevarlo a mentas objetivos...


aportes...
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hermano samarema
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por hermano samarema »

saludos hermanos y hermanas en la fe

la ley de cultos hamas puede colidir es decir, chocar con las leyes de creacion del monumento natural y toda su reglamentacion...
jjdas_jjdas escribió:Buenas noches señores y señoras

Primero que nada les comento que desde hace un tiempo la asamblea nacional designo una comision encargada de legislar en relacion a las religiones y cultos del pais. Esta comision esta comision esta presidida por la señora Isabel Lameda Diputada del psuv lara. Esta ley hermanos pretende dejar al espiritista por fuera les expongo el articulo

Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la
ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.
Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades,
finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o
parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el
satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores
con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.


Desde la hace un tiempo la Asociación Nacional de Espiritistas Hijos de Maria Lionza se encuentra en pie de lucha por nuestros derechos, el dia 17 de Febrero se realizo en la montana sector quibayo una asamblea general de espiritistas presidida por el Sr. Pablo Vazques en la que se dio inicio a la recolecion de firmas para solicitar a la asamblea que se tome en cuenta nuestros derechos y se hagan valer las garantias constitucionales expuestas en el articulo 59 de la constitución y de los 4 tratados internacionales en materia de derechos humanos.

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Notapor hermano samarema » Sab Mar 09, 2013 1:10 am

que bueno que en ese sector del municipio peña, estén comenzando a organizarse, es bueno, también que se lean la ley y el reglamento de creación del monumento natural cerro de marialionza, les ayudara bastante... ya que esta ley y este reglamento de creación esta por encima de cualquier reglamento de un grupo...

ojo hablar del monumento natural marialionza es hablar de toda su extencion, pero aquí solo se habla de lo que corresponde al municipio peña y no al municipio bruzual, ni a lo que corresponde a la parte de nirgua...

Zona de Uso Especial Mítico - Religiosa

vallan a este enlace o link, les ayudara muchisimo: http://araira.org/portal/index.php/parq ... ria-lionza

http://inparques.gob.ve/modulos/decreto ... eacion.pdf

http://inparques.gob.ve/modulos/decreto ... 3/poru.pdf Zona de Uso Especial Mítico - Religiosa

por lo cual, quienes desconocen esto deben estar claros en las facultades y potestades de quienes hacemos uso de estos espacios míticos religiosos... de modo de quienes no han estudiado a fondo la creación y los reglamentos del monumento se sienten confundidos, la invitación es a continuar ejerciendo nuestros derechos de ley
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yaremis
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por yaremis »

es evidente que una ley especial no puede colidar con la constitucion pues iria en contra de la norma suprema que establace las garantias y principios de cada subdito de este pais, como hacen referencia los foristas precedentes actualmente se elabora el anteproyecto de ley que posterior a discusiones en el parlamento podria ser aprobada como ley, en el articulo 59 de la constitucion se establece y garantiza la libertad de culto religioso por consiguiente la ley solo viene a reglamentar y consolidar de manera mas especifica ese preceptoo constitucional.
hermano samarema
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Re: ATENCION LEY DE RELIGION Y CULTO URGENTE

Mensaje por hermano samarema »

saludos hermanos y hermanas en la fe

dios como entender esta palabra: subdito

yaremis escribió:es evidente que una ley especial no puede colidar con la constitucion pues iria en contra de la norma suprema que establace las garantias y principios de cada subdito de este pais, como hacen referencia los foristas precedentes actualmente se elabora el anteproyecto de ley que posterior a discusiones en el parlamento podria ser aprobada como ley, en el articulo 59 de la constitucion se establece y garantiza la libertad de culto religioso por consiguiente la ley solo viene a reglamentar y consolidar de manera mas especifica ese preceptoo constitucional.
súbdito, ta.

(Del lat. subdĭtus, part. pas. de subdĕre, someter).

1. adj. Sujeto a la autoridad de un superior con obligación de obedecerle. U. t. c. s.

2. m. y f. Natural o ciudadano de un país en cuanto sujeto a las autoridades políticas de este.
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